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Resolución N° 75/2020 -Haberes jubilatorios o pensionarios. Percepción indebida. Recupero en instancia administrativa y ejecución judicial. Implementación. Coordinación, Gestión y Recupero de Deudas. Reglamentación. Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Citar: elDial.com - CC674C

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Texto Completo

Resolución N° 75/2020 -Haberes jubilatorios o pensionarios. Percepción indebida. Recupero en instancia administrativa y ejecución judicial. Implementación. Coordinación, Gestión y Recupero de Deudas. Reglamentación. Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. 

(BO del 28/07/2020)

 

La Plata, miércoles 8 de Julio de 2020.

 

VISTO el expediente N° EX-2020-04530482-DPSYCTIPS, por el cual la Dirección de Planificación y Control de Gestión plantea la necesidad del dictado de un acto administrativo que contemple pautas de recupero en instancia administrativa y de ejecución judicial a implementarse para la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas;

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 9650/80 establece en su artículo 61 que cuando se perciban indebidamente haberes jubilatorios o pensionarios, el Instituto de Previsión Social formulará el cargo deudor pertinente procediendo a reclamar judicialmente su pago por la vía de apremio cuando la deuda no pueda cancelarse por los procedimientos establecidos en el citado artículo (vbg. afectación del haber, pago voluntario, etc.);

 

Que la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas articula sus acciones de recupero en instancia judicial con la Subsecretaría de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios de la Fiscalía de Estado, a través de la vía de apremio, en orden a lo establecido en la citada norma y la Resolución N° 8/2012 y sus concordantes y subsiguientes;

 

Que la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas ha observado en materia de recupero compulsivo de los créditos fiscales los lineamientos, posturas procesales y criterios jurídicos fijados por la citada representación fiscal, en base a las competencias, misiones y funciones dadas por el Decreto Ley N° 7543/69, en el marco procesal dispuesto por el Decreto Ley N° 9122/78, y con sustento en reiterada, conteste y uniforme jurisprudencia que impera en la materia, emanada de la SCBA;

 

Que, en dicho cuadro normativo los parámetros establecidos por la Fiscalía de Estado, en lo referente a la demanda judicial de cargos deudores, se circunscriben a los períodos o porciones exigibles de los créditos, es decir a aquéllos respecto a los cuales el Fisco no ha perdido la acción para obligar al deudor a su pago;

 

Que el artículo 2554 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible;

 

Que en este sentido la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado han expresado su dictamen y vista, respectivamente, en el Expediente N° 21557-363607-16;

 

Que en consonancia con los considerandos de la presente deviene necesario establecer un procedimiento que contemple de modo efectivo el resguardo y custodia de los intereses fiscales comprometidos, de modo que la acción de recupero judicial de los créditos no implique un mayor perjuicio para las arcas fiscales;

 

Que, asimismo, la Subsecretaría de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios de la Fiscalía de Estado ha definido medidas de carácter general en la Resolución N° 331 de fecha 25 de abril de 2019, tendientes a establecer los parámetros cuantitativos referentes al recupero de créditos fiscales en instancia judicial;

 

Que la citada resolución se sustenta en la elevada cantidad de requerimientos de inicio de acciones judiciales, provenientes de las diversas reparticiones del Estado provincial, por montos que no ameritan la actividad administrativa, profesional y jurisdiccional a desplegar, por resultar antieconómico el dispendio de recursos humanos y materiales que implican las tramitaciones descriptas;

 

Que, consecuentemente, corresponde fijar un procedimiento de gestión de recupero de los créditos inexigibles en instancia judicial, estableciendo claramente las condiciones ante las cuales se dispondrá el archivo de las actuaciones con sustento en el acreditado agotamiento de las gestiones administrativas de cobro, o en la inconveniencia económica de implementar mayores acciones de recupero ante la cuantía del monto a reclamar;

 

Que la presente medida se dicta en uso y ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 8587;

 

Por ello,

 

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

Artículo 1º. Disponer que el Instituto de Previsión Social reclamará por vía judicial de apremio los créditos fiscales exigibles, de acuerdo a la normativa vigente en la materia al momento de confeccionarse el titulo ejecutivo o certificado de deuda respectivo.

 

Artículo 2º. Resolver, en consonancia con lo dispuesto por la Subsecretaría de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios de la Fiscalía de Estado en la Resolución N° 331 de fecha 25 de abril de 2019, o en la que en lo sucesivo la reemplace y/o modifique al respecto, que el Instituto de Previsión Social no requerirá a dicho organismo la ejecución por vía de apremio de los créditos a que refiere su art. 2°.

 

Artículo 3º. Dejar establecido que el Honorable Directorio del IPS podrá requerir fundadamente al Sr. Fiscal de Estado excepciones generales o particulares a lo dispuesto en la presente, en función de lo establecido en el art. 6° de la resolución mencionada en el artículo 2° de la presente, o en la que en lo sucesivo la reemplace y/o modifique.

 

Articulo 4°. En los casos que corresponda proceder al recupero de los créditos fiscales en la instancia extrajudicial, de conformidad a lo dispuesto en el presente acto administrativo, la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas implementará al efecto las gestiones respectivas. Solo en la medida que las gestiones de cobranza no resulten antieconómicas en función del monto del crédito a recuperar, se procederá a cursar intimación de pago al deudor, la que deberá efectuarse por medio fehaciente al domicilio constituido en las actuaciones, o en su defecto al domicilio real denunciado.

 

Articulo 5°. Vencidos los plazos sin que el deudor debidamente notificado hubiere cancelado el crédito reclamado o formulado propuesta de pago, previa toma de conocimiento por parte de la Comisión de Preadjudicaciones, Finanzas y Asuntos Administrativos, conforme a las misiones, funciones y competencias dadas por la Resolución N° 06/2005 (Reglamento para el Funcionamiento del Honorable Directorio), se dispondrá el archivo de las actuaciones por tiempo indeterminado, de conformidad a lo normado por el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 3066/91 del “Régimen General de Archivo” para las actuaciones que se tramitan en la Administración Pública Provincial.

El archivo de las actuaciones en las condiciones expuestas en el párrafo precedente procederá una vez resuelto los trámites pendientes de cumplimiento que pudieran existir en el expediente, sean estos a impulso de oficio o a petición de parte.

 

Artículo 6º. Derogar la Resolución Nº 11 de fecha 3 de Agosto de 2006.

 

Artículo 7º. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo para su publicación. Notificar a la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos y a la Dirección General de Administración y por su intermedio a sus dependencias. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Santin. Presidente.

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