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Resolución N° 75/2020 -Haberes jubilatorios o pensionarios. Percepción indebida. Recupero en instancia administrativa y ejecución judicial. Implementación. Coordinación, Gestión y Recupero de Deudas. Reglamentación. Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Resolución N°
75/2020 -Haberes
jubilatorios o pensionarios. Percepción indebida. Recupero en instancia
administrativa y ejecución judicial. Implementación. Coordinación,
Gestión y
Recupero de Deudas. Reglamentación. Instituto
de Previsión Social de
(BO del
28/07/2020)
VISTO el
expediente N° EX-2020-04530482-DPSYCTIPS, por el cual
CONSIDERANDO:
Que el Decreto
Ley N° 9650/80 establece en su artículo 61 que cuando se perciban
indebidamente
haberes jubilatorios o pensionarios, el Instituto de Previsión Social
formulará
el cargo deudor pertinente procediendo a reclamar judicialmente su pago
por la
vía de apremio cuando la deuda no pueda cancelarse por los
procedimientos
establecidos en el citado artículo (vbg. afectación del haber, pago
voluntario,
etc.);
Que
Que
Que, en dicho
cuadro normativo los parámetros establecidos por
Que el artículo
2554 del Código Civil y Comercial de
Que en este
sentido
Que en
consonancia con los considerandos de la presente deviene necesario
establecer
un procedimiento que contemple de modo efectivo el resguardo y custodia
de los
intereses fiscales comprometidos, de modo que la acción de recupero
judicial de
los créditos no implique un mayor perjuicio para las arcas fiscales;
Que, asimismo,
Que la citada
resolución se sustenta en la elevada cantidad de requerimientos de
inicio de
acciones judiciales, provenientes de las diversas reparticiones del
Estado
provincial, por montos que no ameritan la actividad administrativa,
profesional
y jurisdiccional a desplegar, por resultar antieconómico el dispendio
de
recursos humanos y materiales que implican las tramitaciones
descriptas;
Que,
consecuentemente, corresponde fijar un procedimiento de gestión de
recupero de
los créditos inexigibles en instancia judicial, estableciendo
claramente las
condiciones ante las cuales se dispondrá el archivo de las actuaciones
con
sustento en el acreditado agotamiento de las gestiones administrativas
de
cobro, o en la inconveniencia económica de implementar mayores acciones
de
recupero ante la cuantía del monto a reclamar;
Que la presente
medida se dicta en uso y ejercicio de las facultades conferidas por
Por ello,
EL HONORABLE
DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE
RESUELVE
Artículo 1º.
Disponer que el Instituto de Previsión Social reclamará por vía
judicial de
apremio los créditos fiscales exigibles, de acuerdo a la normativa
vigente en
la materia al momento de confeccionarse el titulo ejecutivo o
certificado de
deuda respectivo.
Artículo 2º.
Resolver, en consonancia con lo dispuesto por
Artículo 3º.
Dejar establecido que el Honorable Directorio del IPS podrá requerir
fundadamente al Sr. Fiscal de Estado excepciones generales o
particulares a lo
dispuesto en la presente, en función de lo establecido en el art. 6° de
la
resolución mencionada en el artículo 2° de la presente, o en la que en
lo
sucesivo la reemplace y/o modifique.
Articulo 4°. En
los casos que corresponda proceder al recupero de los créditos fiscales
en la
instancia extrajudicial, de conformidad a lo dispuesto en el presente
acto
administrativo,
Articulo 5°.
Vencidos los plazos sin que el deudor debidamente notificado hubiere
cancelado
el crédito reclamado o formulado propuesta de pago, previa toma de
conocimiento
por parte de
El archivo de
las actuaciones en las condiciones expuestas en el párrafo precedente
procederá
una vez resuelto los trámites pendientes de cumplimiento que pudieran
existir
en el expediente, sean estos a impulso de oficio o a petición de parte.
Artículo 6º.
Derogar
Artículo 7º.
Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo para su
publicación.
Notificar a
Eduardo Santin.
Presidente.
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